17 de diciembre, 2020

El Tratado de Marrakech es ley en Argentina

El Congreso Nacional incorporó al Régimen de Propiedad Intelectual excepciones que facilitan el acceso a las obras publicadas por parte de personas con discapacidades visuales u otras dificultades para acceder a textos impresos.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley N° 27.588 que incorpora al Régimen de Propiedad Intelectual las excepciones previstas en el Tratado de Marrakech. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de noviembre y ya contaba con media sanción del Senado.

El Tratado de Marrakech forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Su principal objetivo es que las partes contratantes introduzcan en sus normas sobre derecho de autor un conjunto de limitaciones y excepciones para permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición de obras publicadas en formatos accesibles para beneficio de las personas que poseen discapacidades visuales. 

Los principales puntos del texto promulgado establecen: 

  • La eximición del pago de derechos de autor a la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles; cuando estas sean realizadas por entidades autorizadas, un beneficiario o una persona que actúe en nombre de este último. 
  • La autorización para que los ejemplares en formato accesible sean distribuidos o puestos a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad autorizada de otro país. 
  • La eximición de la autorización de los titulares de derechos y del pago de remuneración para la importación de ejemplares en formato accesible. 
  • Las medidas tecnológicas de protección de las obras no impedirán que los beneficiarios gocen de las limitaciones y excepciones contempladas en la ley. 
  • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, tomará conocimiento de las entidades autorizadas y administrará su registro.  
  • Las entidades autorizadas deberán informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras reproducidas en formato accesible a fin de contar con un repertorio nacional de dichos ejemplares y facilitar su intercambio nacional e internacional. 
  • Definiciones de: discapacidades sensoriales, entidad autorizada, beneficiarios, formatos accesibles y soporte físico. 


Texto completo de la ley: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238582/20201216 

En Infoleg se encuentra disponible el texto actualizado de la Ley N° 11.723, que incorpora las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.588:                                                                                        http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm


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Fuentes consultadas:

InfoLEG. (2020). Ley 11.723: Régimen Legal de la Propiedad Intelectual. Recuperado el 16 de diciembre de 2020 de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm 

Ley N° 27.588 de 2020. Ley N° 11.723. Modificación. 16 de diciembre de 2020. Boletín Oficial de la República Argentina, Año 128, no. 34.542. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238582/20201216 

Red Vitruvio. (2020). El Tratado de Marrakech y su situación en Argentina. http://www.redvitruvio.org/noticias/actualidad/2020/el-tratado-de-marrakech-y-su-situacion-en-argentina