Listado alfabético

Listado Alfabético

El Listado alfabético en línea fue un archivo que incluía todos los términos utilizados por las bibliotecas que participaron en su elaboración, con el propósito de normalizar el lenguaje empleado en ellas. Reunía únicamente términos en uso y funcionaba como un listado de términos propuestos para su incorporación al Vocabulario controlado.

Este trabajo no establecía relaciones semánticas ni incluía notas de alcance o referencias. Dichos elementos fueron desarrollados e incorporados posteriormente en el Vocabulario controlado de Arquitectura, Arte, Diseño y Urbanismo (2004), al que el listado sirvió de base.

Desde 2013, los términos comenzaron a integrarse en el Vocabulario controlado en línea, que se actualiza de manera permanente. En consecuencia, el Listado alfabético se considera actualmente obsoleto y no debe utilizarse como herramienta de consulta o normalización. Su publicación se mantiene únicamente con fines históricos y documentales, hasta tanto todos sus términos hayan sido validados e incorporados al Vocabulario Controlado de la Red Vitruvio.

Subcomisión de Lenguaje de la Red Vitruvio
lenguaje@redvitruvio.org

Criterios y advertencias para el uso

Los siguientes criterios fueron utilizados en la elaboración y aplicación del Listado alfabético en línea, con el objetivo de unificar el lenguaje empleado por las bibliotecas participantes y facilitar el intercambio y la recuperación de información.

El Listado alfabético fue concebido como una herramienta destinada a mantener un lenguaje unificado que facilitara el intercambio y el acceso a la información entre las bibliotecas participantes.

Todos los términos podían utilizarse como palabras clave y coordinarse entre sí según las necesidades de cada biblioteca. Los términos se organizaban alfabéticamente y no establecían relaciones jerárquicas.

Los términos en plural se empleaban para objetos, obras o piezas, materiales genéricos y conceptos numerables. Los términos en singular se utilizaban para disciplinas, géneros, estilos, técnicas y materiales.

El listado no incluía nombres propios, aunque cada biblioteca podía incorporarlos según sus necesidades, procurando mantener criterios de normalización. Entre los criterios aplicados se encontraban los siguientes:

Los autores personales debían registrarse evitando variantes de un mismo nombre.

Los nombres geográficos se traducían al español y se adaptaban a la forma de uso más extendida cuando su denominación original resultaba compleja; por ejemplo, LA HAYA en lugar de ’S-GRAVENHAGE.

Los nombres propios de obras, edificios o viviendas se conservaban en su idioma original, como WORLD TRADE CENTER, CASA CURUCHET o ARGENTINA TELEVISORA A COLOR.

Los estudios de arquitectura se registraban mediante apellidos separados por guiones, sin espacios ni acentos (por ejemplo: SOLSONA-SANTOS-SANCHEZ GOMEZ). También podían coordinarse con el descriptor ESTUDIOS DE ARQUITECTURA y con el apellido y nombre de cada integrante como autor personal, permitiendo recuperar la producción de un arquitecto.

Se evitaba el uso de abreviaturas, signos de puntuación, preposiciones y conjunciones que dificultaran la búsqueda.

Asimismo, el listado contemplaba otros criterios específicos:

Solo se incorporaban algunos sustantivos que designaban objetos y podían combinarse con el término DISEÑO.

Para los movimientos artísticos se utilizaban directamente sus nombres, recurriendo a descriptores compuestos únicamente cuando la forma simple no resultaba posible; por ejemplo: GOTICO, DE STIJL, ARTE CINETICO.

Para los períodos artísticos en arquitectura hasta mediados del siglo XIX se empleaban descriptores compuestos que incluían la palabra ARQUITECTURA, por ejemplo: ARQUITECTURA GOTICA.

Las décadas se expresaban mediante el año completo, por ejemplo: DECADA DE 1880 o DECADA DE 2010.

Las normas legales específicas se registraban mediante la palabra correspondiente seguida del número sin puntos. En decretos y disposiciones se añadía además el año completo; por ejemplo: LEY 24028, ORDENANZA 9708 o DECRETO-LEY 7887/1955.

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